sábado, 4 de julio de 2009

Aprueban franquicia tributaria para los sistemas de energía solar que se instalen en viviendas nuevas de hasta $95 millones

Aprueban franquicia tributaria para los sistemas de energía solar que se instalen en viviendas nuevas de hasta $95 millones
 
Senado respaldó los cambios que le introdujo la Comisión de Hacienda al proyecto, los que apuntaron a precisar las responsabilidades del primer vendedor de una casa que posea dicho sistema.
 

En forma unánime la Sala del Senado aprobó el proyecto, en segundo trámite, que considera una franquicia tributaria para los sistemas de energía solar que se instalen en vivienda nuevas de hasta $95 millones.

Ahora corresponde que la iniciativa, que forma parte de las medidas prioritarias para la administración de la Presidenta Michelle Bachelet, sea analizada por la Cámara de Diputados, particularmente en lo que dice relación a los cambios que le introdujeron los senadores durante su tramitación.

CASA EN UN LAGO O MAR CON ENERGIA SOLAR

Se trata, de disposiciones que precisan responsabilidades del primer vendedor de una vivienda que posea un sistema solar térmico y de la facultad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de establecer mecanismos para incentivar la utilización de los aludidos sistemas.

 

En lo fundamental se aprobó el criterio de mantener mayores certezas en el tratamiento de la responsabilidad civil del primer vendedor de este tipo de viviendas, mediante la aplicación de multas que sean equivalentes al monto reajustado del beneficio que haya recibido por concepto de la construcción.

 

Cabe recordar que la utilización de estas nuevas tecnologías, se encuentran con barreras en su implementación, que en los casos de los colectores solares han sido fundamentalmente tres: la inexistencia de una demanda suficiente que permita el desarrollo del mercado; la desconfianza de los usuarios ante lo que les resulta desconocido, lo que en algunos casos se explica por malas experiencias anteriores; y el hecho que requiera de una inversión inicial que, si bien con el transcurso se recupera y se trasunta en efectivo ahorro, resulta un tanto superior a lo normal.

 

IMPULSO INICIAL

 

De ahí que el objetivo central de este proyecto no sea masificar el uso de esta clase de tecnología fruto del financiamiento fiscal, sino sólo dar un impulso inicial para que el mercado inicie su desarrollo y se genere la demanda. Esto contribuirá a revertir el porcentaje de sólo un 57% de los hogares del país que cuentan con agua caliente.

 

Uno de los puntos de mayor debate durante el trámite de este proyecto fue si esta franquicia podría aplicarse a las viviendas antiguas, pero se optó por las viviendas nuevas, puesto que las ya existentes no entregan garantías de que su diseño sea apto para el aprovechamiento de dicha clase de tecnología.

 

En lo fundamental, se establece un crédito tributario para financiar los sistemas solares térmicos que sirvan para abastecer de agua potable sanitaria calentada con energía solar a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento, abaratando así la instalación de estos sistemas en los hogares de las familias de menores ingresos y de la clase media.

 

Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus impuestos un crédito equivalente a un porcentaje del costo del sistema solar térmico según el valor de la vivienda. Este porcentaje varía entre el 20 y el 100%, esto último para viviendas con un valor de hasta 2.000 unidades de fomento.

 

Los Ministerios de Hacienda y Economía dictarán en forma conjunta un reglamento que establezca los límites, condiciones y las normas complementarias que se requieran.

 

Sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley, los Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30 por ciento del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda y que cumplan con los demás requisitos y características técnicas que establezca el Reglamento

 

Con el fin de acreditar tanto la instalación como los componentes de los sistemas solares térmicos, la empresa constructora deberá presentar al Municipio, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, los documentos correspondientes


Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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