martes, 9 de junio de 2009

Megaproyectos Hidroeléctricos en el Territorio Ancestral Mapuche

Megaproyectos Hidroeléctricos en el Territorio Ancestral Mapuche
08-06-09 Por Meli Newen

La Transnacional de origen estatal Noruego Sn Power, la Transnacional ENDESA y el Grupo chileno Matte a través de su empresa Colbún, son los principales grupos económicos que intentan instalar sus mega proyectos hidroeléctricos bajo el amparo del estado chileno en Territorio Mapuche. Miles de hectáreas inundadas e impactadas, graves impactos a las economías locales, daños culturales, sociales, son algunas de sus consecuencias. Algunas ya vienen ocasionándose. La resistencia sigue.

I. Presentación

El siguiente texto es una revisión general de diversos megaproyecto hidroeléctricos que están emplazados o en proyecto de ejecución, en territorios que constituyen propiedad ancestralmente mapuche. En este presentaremos fundamentalmente los casos emblemáticos que hay entre la región de Los Ríos y la región del Bío Bío en Chile. Realizamos un detalle de cómo estos megaproyectos afectarían o afectan a la población mapuche y de cómo esto se refleja en la vulneración o el riesgo de vulneración de derechos de los pueblos indígenas y disposiciones administrativas establecidas en la ley o la constitución.

Para la construcción de este documento se ha recurrido a diversas fuentes: prensa escrita y web, en algunos casos conocimiento directo, y el particular el documento "Preinforme Proyecto Aguas: Hidroeléctricas en el sur de Chile" elaborado por el Observatorio Ciudadano desde donde se recoge principalmente la información sobre centrales hidroeléctricas en territorio mapuche y antecedentes sobre las empresas y tipos de hidroeléctricas. Antes de pasar a presentar los casos emblemáticos, se hace necesario además presentar algunos antecedentes que den cuenta del contexto en el que se desarrolla la situación de los megaproyecto hidroeléctricos en particular en términos del contexto administrativo y legal que permite se den la tramitación de estos proyectos con características de uso o explotación de los recursos naturales.

II. Antecedentes de Contexto

a) Los "propietarios" del Agua. Primero que todo en relación a los derechos sobre el agua, se trata del "Código General de Aguas (1981)" promulgado en pleno Gobierno Militar, y redactado por un gabinete dispuesto para estos fines, el cuerpo legal que lo regula. Este permitió que el elemento vital pasara de ser un bien común con una función social, propiedad de los habitantes de los territorios, que utilizaban las aguas de ríos y esteros de forma tradicional por ejemplo para la ganadería y la agricultura, a ser una mercancía propiedad de quienes contando con recursos (técnicos, información, económicos, políticos) accedieron de este modo a su apropiación con la inscripción de los caudales de los ríos de todo el país.

La imagen a la izquierda (2) muestra a los principales usuarios de los recursos hídricos encabezan la lista corporaciones nacionales y transnacionales como ENDESA, Colbún, AEG Gener y CGE. Junto a esto en los últimos años medios de comunicación y operarios políticos influenciados por los grupos económicos (Matte, Luksic, Angelini) han promovido la idea de una suerte "Crisis Energética", precisamente estos grupos económicos son los que a través de su influencia durante la dictadura promovieron la creación de este "Código General de Aguas" de acuerdo con sus intereses en relación a este bien común, lo que se refleja en la creación de los derechos de agua "no consuntivos" especialmente pensados para la generación de hidroelectricidad y que constituyen un 78% del total.

b) Empresas y tipos de hidroeléctricas. A nivel nacional son 26 empresas que compiten por la generación eléctrica. En el ámbito de la hidroelectricidad son principalmente 3 grandes empresas: Endesa, Colbún, AES Gener. Además hay empresas de inversiones a menor escala que son Trayenko S.A. (SN Power), Pacific Hydro Chile S.A., Hidroeléctrica Pilmaiquén, Hydrosur, Hidroaustral, Energía Austral, Empresa Eléctrica Pullinque, y varias otras.

Se distinguen principalmente dos tipos de hidroeléctricas: las centrales de embalse y las centrales de pasada. Además las centrales pueden clasificarse en cuatro tipos según su capacidad: 1) Grandes centrales, con una potencia superior a los 5MW; 2) Pequeñas centrales, que poseen una potencia mayor a 1MW pero inferior a los 5MW; 3) Minicentrales con potencia superior a los 100 KW pero menor a 1MW; 4) Microcentrales son las que tienen una potencia mayor a 1,5 KW e inferior a los 100 KW. De estos los que se instalarían en territorio mapuche son Grandes Centrales con Embalse.

c) Ley 19.300 de Bases de Medio Ambiente. Particular relevancia reviste en relación al derecho de consulta la existencia de esta ley, en su texto contempla tras el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), un periodo legal de 90 días para la participación ciudadana en donde organizaciones con personalidad jurídica y personas naturales pueden presentar sus observaciones a los proyectos ingresados al SEIA. En la práctica este mecanismo resulta engorroso, pues la ciudadanía debe estar en condiciones de analizar de forma crítica y constructiva el proyecto presentado, en muchos casos sin contar con las experticias técnicas y el tiempo necesario. Estas observaciones que no son vinculantes y que se diluyen en medio de la estructura de decisiones donde en definitiva son los organismos públicos relacionados los deciden sobre el proyecto en la instancia de Consejo Regional de Medio Ambiente (COREMA) presidido por el Intendente Regional.

d) Ausencia de mecanismos especiales de consulta para los pueblos indígenas. En relación al punto anterior si bien la Ley Indígena 19.253 establece el derecho de consulta a las organizaciones indígenas, la Ley 19.300 no contempla inicialmente un mecanismo especial de consulta para estas organizaciones. Junto a esto el caso para el pueblo mapuche que las organizaciones creadas en la Ley Indígena, la Comunidad Indígena no necesariamente constituyen instituciones propia representativas que den cuenta de la proyección y prioridades de su pueblo, como lo son las propias instituciones representativas del Lof Mapu o "comunidad ancestral", los Longko como autoridad política en el territorio y sus emisarios los Werken quienes cumplen la función de vocería y relaciones exteriores, las disposiciones presentes en la ley no contemplan la consulta a estas instituciones del pueblo mapuche por lo que todo megaproyecto que ingresa al SIEA en principio vulneraría el artículo 6 del Convenio 169.

III. Proyectos hidroeléctricos y casos emblemáticos en el Territorio Ancestral Mapuche

1) Proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, Empresa Pilmaiquén; Territorio Cordillera en el limite regiones de Los Lagos y Los Ríos.

Considera la construcción de una mega central hidroeléctrica de 58,2 MW de potencia, del tipo pie de presa, en el río Pilmaiquén. Las aguas serán embalsadas mediante una presa de 39,8 m de altura, la cual creará un embalse de 235,48 hectáreas aproximadamente (sin considerar la caja del río). Este embalse sería aproximadamente 18 km de largo (por el eje del río), y se extendería aproximadamente entre el estero Mencahue y el Este del puente Trafún. El proyecto actualmente está en calificación en SEIA, ya pasó plazo de participación ciudadana el 22 de noviembre 2007, el plazo del fin de evaluación en la CONAMA será el 17 octubre 2008 y entre otros organismos CONADI objetó el proyecto (3). La energía generada alimentaría al Sistema Interconectado Central (SIC) y se estima que su vida útil es 50 años.

Tras la construcción se inundarían los territorios de Maihue, El Roble y Carimallin y tendría un impacto negativo sobre los sitios de significación natural y espiritual Mapuche Williche del área.(4) En un comunicado público la Werken María Santibáñez de la Comuna de Río Bueno manifiesta "este proyecto hidroeléctrico afectara directamente terrenos y la forma de vida ancestral de familias Mapuche Williche ribereñas al río pilmaiquen, amenazando el Gen Mapu (espíritu dueño) Kintuantu (Buscador del Sol); lo que consideramos un atentado a la espiritualidad del pueblo Williche; ya que desde tiempos inmemorables los habitantes de estas comunidades invocan el espíritu del Gen Kintuantu para realizar el Lepun (5)".

2) Proyecto Centrales Hidroeléctricas Neltume y Choshuenco, Empresa Endesa; Territorio Pikun Willi Mapu, Panguipulli, Región de Los Ríos.

El día 30 de agosto del año 2006 la empresa Endesa presentó la solicitud de la concesión eléctrica para realizar los estudios de ingeniería y medio ambiente, que le permitirá evaluar el desarrollo de un proyecto de dos centrales hidroeléctricas en las localidades de Neltume y Choshuenco, esto basado en los derechos de aprovechamiento de aguas con los que cuenta sobre los afluentes del lago Pirehueico y sobre las aguas del río Llanquihue.

Estas dos centrales estarían emplazadas en un tramo comprendido entre el lago Pirehueico y el lago Panguipulli. La central Neltume considera la intervención de las aguas del río Fui, el cual nace en el lago Pirehueico y además de poner en riesgo las aguas de Huilo-Huilo y río Fuy, la megacentral inundaría una porción de tierras en los alrededores del lago Neltume. La central Choshuenco estaría situada dentro de la misma cuenca hidrográfica, algunos kilómetros río abajo e intervendría las aguas del río Llanquihue, nombre que toma el río Fui al juntarse con las aguas del río Neltume, que nacen el lago del mismo nombre. La galería 200 mts 4 de alto 3 de ancho, descargaría en Pirihueico (lago Neltume) único Ngillatuwe de conexión con Neltume Comunidad Juan Kintuman forzando la relocalización de Sector Choshuenco.

El proyecto Neltume generaría 400 MW y Choshuenco generaría 134 MW ambos alimentarían al SIC. Estos proyectos forman parte del plan de obras de la Comisión Nacional de Energía (CNE) desde 2004, actualmente se encuentra en la fase de estudios de factibilidad, cuyo ejecutor es Ingendesa. Su ingreso al SEIA se planifica para julio del 2008.

Estos proyectos afectarían 7 Nguillatuwe/centros ceremoniales activos y 7 inactivos, 20 Eltuwe/ cementerios mapuche, y además el Kamarrikuwe/centro ceremonial del Lof Mapu Koz Koz del cual es Longko don Francisco Wichaman Tripayantu, quien forma parte del Consejo de Longko de Pikun Willi Mapu. Lo que se observa aquí es la poca o nula consideración que existe por parte de los privados Endesa y del mismo gobierno, entiéndase por la participación de la CNE, respecto de los sitios de significación cultural-ambiental y las autoridades propias de pueblo mapuche, en relación a proyectos de inversión que afectarán sus intereses, calidad de vida, cultura y medio ambiente.

3) Proyecto Centrales Hidroeléctricas Pellaifa, Liquiñe, Reyehueico y Maqueo, Filial Trayenko Empresa SN Power; Territorio Pikun Willi Mapu, Cordillera Región de Los Ríos.

Al extremo oriente en la región de Los Ríos la empresa SN Power proyecta la construcción de varias centrales hidroeléctricas, todos en territorios mapuche. La gestión es realizada a través de su filial Trayenko S.A., tiene tres proyectos planeados en la comuna de Panguipulli y en el límite entre las comunas Futrono y Lago Ranco.

Promovidos por la empresa como "centrales de pasada" o centrales de "bajo impacto", en realidad los tres proyectos contemplan la construcción de bocatomas y embalses de regulación para captar aguas, con áreas de inundación de hasta 42 hectáreas, con muros de hasta 37 metros de altura (proyecto Pellaifa) y generación eléctrica que supera los 20 MW, y por lo tanto no son categorizables como minicentreales o como Energía Renovable No Convencional, sino más bien vienen a ser centrales de gran impacto (6).

Proyecto Reyehueico: pretende capturar las aguas del río Reyehueico, dejando un área de inundación de 19 hectáreas en territorio de dos comunidades mapuche. Otras dos comunidades río abajo se verían afectadas por la fuerte reducción del caudal a un promedio 5 m3/s (de un promedio natural de 16 m3/s).

Proyecto Pellaifa: contempla un reservorio en el Río Llancahue y uno en el Río Quilaleufu en terrenos de particulares, desviando gran parte de los caudales por vía subterránea hacia el Lago Pellaifa. De un promedio natural de 16 m3/s quedarían según la estimación de la empresa, tan solo un caudal de 6 m3/s. Varias comunidades indígenas río abajo se verían afectadas por la sequía de los cauces.

Proyecto Liquiñe: según información publicada a comienzos del 2008, contempla captar aguas de los ríos Carranco, Rañintuleufu, Lizan y Changlil, devolviéndolas al río Liquiñe antes de entrar a la Aldea Liquiñe. El tranque del Río Lizán inundaría 42 has, en tierras de pequeños agricultores de Rañintuleufu. La inundación que resultaría de la captura de aguas en los restantes ríos aún no está definida (7).

La organización ancestral del Lofmapu Liquiñe a principios de 2007 expulso a la empresa contratista de SN Power a principio de 2007 en base a los procedimientos del Az Mapu. Por petición expresa de la Werken María Eugenia Kalfuñanko queremos denunciar aquí las practicas de división que ha utilizado SN Power generando la Mesa Territorial Reyehuico-Liquiñe en donde convocan personas ajenas a los Lofmapu del territorio y de otros lugares para conformar una opinión a favor de la empresa, ninguno de los Longko del territorio reconoce esta instancia.

Proyecto Maqueo, se ubicaría en las comunas de Futrono y Lago Ranco, Provincia de Valdivia. Contempla la captación de aguas de los ríos Pillanleufu, Curringue, Huenteleufu, Hueinahue, Rupumeica y Maihue desde las alturas, retornando luego las aguas al Lago Maihue. El proyecto Maqueo se emplazaría en un centro medicinal ancestral donde se encuentran diversos lawen/plantas medicinales, además afectaría sitios de significación cultural como el Tren Tren, Ngillatuwe y Eltuwe en Rupumeika.

La organización Jacinto Carillo, Comunidad Julia Santibañez Llanquel en Folilko, Comunidad Kiñewen Kurriñe Chabranko, ha manifestado su oposición por estar sus socios siendo directamente afectados por el proyecto y además en el territorio el Longko José Panguilef de los Lofmapu Maiwe y Rupumeika ha hecho presente su oposición como autoridad política mapuche denunciando trabajos no autorizados en el Territorio (8) . Frente a esto la empresa ha presentado desmentidos en donde desconocen las denuncias y el cargo de las autoridades mapuche, aun cuando existen títulos sobre los territorios intervenidos y la ley indígena reconoce a los Longko Williche.

4) Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura, Empresa Colbún; Territorio Pewenmapu, Cordillera ríos Bío Bío y Huequecura, Región de Del Bio Bio.

Este proyecto sería instalado en el territorio de confluencia de los ríos Huequecura y Bío Bío, en el sector de Los Notros y Lo Nieve, en el limite entre las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a la altura del puente Piulo. Su ubicación a 18 Km. de Santa Bárbara y afectaría en 18 Km. el cauces del río Bío Bío y 6 Km. el del Huequecura. Tendría una potencia de 309 MW, la altura neta de la represa sería de 50 metros y la energía generada alimentaria al Sistema Interconectado Central (SIC). La ejecución de este proyecto implicaría la relocalización de 43 familias y de una escuela de 40 niños; reconstrucción de infraestructura vial (caminos, puente, otros); cambio de los ríos a condición de lago; corta de 137 hectáreas de bosque nativo y la inundación de 197 hectáreas de suelos agrícolas; además sería destruido el principal espacio de veraneo y de biodiversidad única de peces y avifauna en el río Huequecura Sector Los Nieve Santa Bárbara.

Este proyecto amenaza nuevamente sitios de significación cultural mapuche pewenche, como el recién descubierto Ad Kuel (Lit: Que sostiene la Creación), "pirámide" reconocida como monumento por Conadi y el Consejo de Monumentos Nacionales. Además 5 familias pewenche anteriormente relocalizadas al Sector Los Notros, lo serían nuevamente por el proyecto Angostura. Estos impactos en la biodiversidad y en la cultura mapuche han sido denunciados por los representantes mapuche del Lofche Newen Mapu, apoyados por la Comunidad Indígenas Kudawfeche, las "Peticionarías Pewenche" y por agrupaciones ambientalistas.

5) El Caso emblemático del Alto Bío Bío Centrales Hidroeléctricas Ralco y Pangue, Empresa ENDESA España; Territorio Pewenmapu, Región de Del Bio Bio (9).

La central Ralco se localiza en la zona centro sur a unos 120 km de la ciudad de Los Ángeles y a 30 km aguas arriba de otra gran central hidroeléctrica la central Pangue. La Central Ralco consta de un embalse de 1.222 Hm3 e impacta a unas 3.460 hectáreas de los valles con bosques nativos de alta biodiversidad. La obra principal de la central se basa en una pared de hormigón rodillado de 155 metros de altura con una longitud de 370 metros, que modifica el curso del río Bío-Bío. La turbina tiene una potencia de 570 Mw.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Ralco inicialmente fue rechazado por unanimidad por CONAMA. Tras esto la Secretaría General de la Presidencia, Ministerio del que depende la CONAMA, permite a ENDESA presentar un Addendum a su EIA, constatándose declaraciones de presiones políticas para la aprobación del proyecto de altos cargos de este ministerio. CONAMA aprueba el EIA en 1997, supeditado a una serie de medidas ambientales y al cumplimiento de la legislación indígena.

CONADI rechazo el Proyecto Ralco en base a la Ley Nº 19.253 catalogando como "etnocidio" los impactos que generaría, por ejemplo la aceleración de la pérdida o transformación de su cultura tradicional y probablemente del idioma. El informe presentado por CONADI en el proceso de estudios de impacto, señalaban: "La construcción de la presa Ralco significa la ruptura del frágil ecosistema que sustenta la existencia ancestral del pueblo pehuenche que vive del tránsito estacional de la invernada y veranada; los daños son inmitigables cuando está en juego parte del patrimonio de la humanidad". En esto fueron destituidos los dos Directores Nacionales, Mauricio Huenchulaf Cayuqueo y Domingo Numuncura, y sustituidos por un funcionario de la Secretaría General de la Presidencia.

Junto a lo anterior, los informes de la CONADI y de la "Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos" se relatan las técnicas seguidas por ENDESA y por las administraciones chilenas para "persuadir" a las dos Comunidades pehuenches a dejar sus tierras, la táctica consistía en negociar familia por familia, rompiendo la unidad de las Comunidades. La administración pública se inhabilito para participar como garante, motivo por el cual la negociación tuvo lugar en un piso desigual: técnicos y abogados de ENDESA frente a familias pehuenches, en muchos casos analfabetas.

Los mayores impacto del proyecto Ralco lo constituye primero la relocalización de la población pewenche, el propio estudio EIA desarrollado por ENDESA catalogaba este impacto como un "impacto negativo, de alta significancia, cierto, de acción directa, permanente e irreversible pero compensable". El segundo impacto considerable lo constituye la división generada en la comunidad pewenche por los supuestos beneficios que presentaría la construcción del megaproyecto, que muy por el contrario profundizó la desintegración cultural, esta situación resultaría posteriormente en la muerte de los hermanos Agustina y Mauricio Huenupe en un confuso incidente de conflicto interno, el cual hasta el momento no ha sido resuelto por los tribunales de justicia (10).

Junto a los anteriores un tercer impacto cultural y espiritual negativo de enorme gravedad lo constituye la inundación de su cementerio ancestral en Quepuca Ralco ocurrido en mayo del 2004. El cementerio guarda los restos de 56 personas, identificadas con nombres y apellidos por sus familiares. Estas personas fueron sepultadas a mediados del siglo pasado, de acuerdo a documentos y resoluciones de la CONADI, Monumentos Nacionales y las familias pewenche.

Si bien, a raíz de la denuncia que se hizo contra el Estado de Chile por la Central Hidroeléctrica Ralco de la transnacional ENDESA ante el sistema interamericano de justicia, donde se llegó a convenir entre las denunciantes y el Estado de Chile un Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa entre las partes, los efectos e implicancias son irreversibles. En la actualidad las familias continúan en gestiones para recuperar los restos de deudos, en esto son legalmente representados por Maria Curriao Presidenta de la Comunidad Indígena Aukin Wall Mapu de Quepuca Ralco.

IV. Principales derechos vulnerados o amenazados por los megaproyectos hidroeléctricos.

Como es posible observar son múltiples las megaproyectos hidroeléctricos que de alguna manera afectan los intereses del pueblo originario mapuche, ya sea en relación a las prioridades de desarrollo o en cuanto al uso y administración de los territorios que ancestralmente habitan. Este análisis que realizaremos será en relación del Az Mapu, Derecho Propio Mapuche (11) , considerando la situación de conservación parcial de sus propias instituciones y el proceso de reconstrucción por el que atraviesan, luego este análisis será realizado de forma técnica en base los instrumentos de derechos disponibles para el pueblo mapuche en este tema la Ley indígena 19.253, el Convenio Nº 169, el "Acuerdo de Solución Amistosa" y la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas.

Para comenzar el análisis desde el Az Mapu, mensionaremos que el artículo 61 de la Ley Indígena que reconoce a la forma organizativa propia mapuche con el siguiente texto "se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial". Sin embargo, este reconocimiento de la ley es restrictivo para los Mapuche Williche, por tratarse de "disposiciones particulares". Las mismas Autoridades Mapuche del Consejo de Longko del Pikun Willimapu, reconocidos así por esta ley, señalan que consideran se trata de un reconocimiento que discrimina a las demás identidades territoriales mapuche wentenche, Lafkenche, nagche, pewenche, entre otras, y que debería ser ampliado en este sentido.

Lo mencionado en el párrafo anterior es significativo cuando vemos que a la hora de implementar los derechos (criterios, disposiciones y mecanismos) del Convenio 169 se establece apropiadamente la consideración de las propias instituciones representativas de estos pueblos, lo que solo son reconocidas en Chile en el caso de los Mapuche Williche, en desmedro del resto. El mismo artículo 61 de la ley señala además que "las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2º del Título III y en el Párrafo 1º del Título V".

Lo que venimos señalando se refleja bien en el artículo 34 (12) que señala "Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley". Así, si bien las organizaciones Comunidad Indígena, creadas por la Ley, y la organización ancestral Williche, están reconocidas en cuanto a su derecho de consulta, no lo están las demás autoridades y organizaciones ancestrales mapuche. Esto no solo compromete en cuanto a la tramitación de megaproyectos hidroeléctricos, sino que también en cualquier otro caso, por tanto en relación a la administración de los recursos naturales en los territorios colonizados.

Por tanto el derecho a consulta establecido en el artículo 6.a. del Convenio 169, no se encuentra garantizado por la ley indígena. Además al tratarse esta de una vulneración por omisión no se puede constatar por medio de pruebas tangibles, no obstante es posible observar que no existe un procedimiento de consulta especial para instituciones mapuche representativas en el marco legislativo de Chile, tan solo en el marco de la "Participación Ciudadana" de la Ley de Bases de Medio Ambiente (19.300), la que no es vinculante y como hemos señalado no se adecua al Convenio 169.

Ya habiéndose señalado la falta de garantías sobre el derecho de consulta a los pueblos indígenas en relación a estos casos, no requiere mayor análisis para establecer la no garantía de los artículos 14, sobre protección efectiva del territorio, y 15, sobre administración de los recursos, del Convenio 169; no existiendo un adecuado reconocimiento a los sujetos de derecho es poco factible el ejercicio de los derechos.

Junto a lo anterior, en el caso de los megaproyecto hidroeléctricos en territorio mapuche, es importante mencionar el instrumento "Acuerdo definitivo de Solución Amistosa entre el Estado de Chile y las Familias Peticionarias Pewenche del Alto Bío Bío", que en su numeral 3 letra d) señala el compromiso del Estado de: "Acordar mecanismos para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bío Bío", estableciendo así una restricción a la instalación de megaproyectos hidroeléctricos en el territorio ancestral pewenche, sobre la base de este acuerdo adoptado ante la CIDH.

Similar a la reflexión anterior respecto del reconocimiento de las propias instituciones representativas cabe en este caso. Considerar que este punto Numeral 3 letra del "Acuerdo de Solución Amistosa", se refiere solo a los territorios de Alto Bío Bío significaría una discriminación para los otros Futa Eln Mapu (territorios) y Lof Mapu, donde se pretende instalar estos megaproyectos que afectarían sus intereses en cuanto a la administración y uso del territorio y de sus prioridades de desarrollo.

Al revisar el desarrollo de esta disposición en el "acuerdo amistoso" se observar en su texto que su finalidad es la efectiva aplicación del artículo 34 de la Ley Indígena, y con esto "contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible", no es entonces posible aducir que esta protección solo sea una "disposición particular" para la comunidad pewenche en Alto Bío Bío, sino que lo es para el Pueblo Mapuche en su conjunto.

Consideramos que de este modo la situación de amenaza de megaproyecto hidroeléctricos, vulnera el espíritu de la "Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas" en que se expresa una voluntad explicita de, ahora en adelante, cambiar las relaciones de colonización que han afectado a estos pueblos, como es el caso del Pueblo Originario Mapuche que con la intervención de las empresas y de decisiones del Estado y sus organismo se ve empujado a un proceso de desintegración cultural. Así, lo que observamos es una vulneración del Derecho a la Autodeterminación del Pueblo Mapuche, que particularmente pone en riesgo su Integridad Cultural.

V. Consideraciones finales, apuntes para una política futura.

La construcción de las centrales Pangue y Ralco profundizo la división social en la comunidad mapuche pewenche, al pasar a llevar la autoridad política del Consejo de Autoridades Tradicionales (CAT) de Alto Bío Bío, institución mapunche liderado por el Longko Antolín Curriao que se opuso a estos megaproyectos, y que se disolvió tras el empoderamiento en las estructuras del Estado de dirigentes sociales como Félix Vita, actual Alcalde re-electo de la Comuna de Alto Bío Bío quien promovió la instalación del Municipio, y además al instalarse los organismos del Estado y las políticas destinadas a los indígenas, que exigen la creación de nuevas organizaciones, la Comunidad Indígena, sobre las existentes, instalando nuevos modos de acción y liderazgos, alejados de los conocimientos y practicas culturales que dominan las propias instituciones representativas del Pueblo Originario Mapuche.

El Pueblo Mapunche ha visto con tristeza las nefastas consecuencias de las represas Pangue y Ralco en Alto Bío Bío, y en los distintos territorios se ha preparado para hacer frente a estos y otros megaproyectos. Durante los últimos años ha generado además alianzas con el pueblo chileno a través de sus organizaciones no gubernamentales y ciudadanas, preocupadas y en acción frente a los conflictos socioambientales, es el caso por ejemplo de la Provincia del Bío Bío donde las organizaciones Aguas Libres de Quilaco y Huequecura Libre de Santa Bárbara junto a los Representantes Mapuche Pewenche de los Altos del río Bío Bío han conformado el "Frente de los Pueblos Ante el Proyecto Angostura de Colbún", generando múltiples gestiones en conjunto.

En el caso de la Región de Los Ríos se encuentra activa la institución ancestral Consejo de Longko de Pikun Willi Mapu, que agrupa a veinte Lofmapu, comunidades ancestrales mapuche, a través de sus representantes Longko/Cabeza y Werken/Emisario. Entre ellos se cuentan por ejemplo el Longko Francisco Wichaman del Lofmapu Koz Koz (Panguipulli) y el Longko José Panguilef de Lofmapu Maiwe-Rupumeika (Futrono). También existe en la región el Consejo de Longko de Río Bueno, en la comuna del mismo nombre. A la fecha estos representantes Mapuche Williche, no han sido convocados a participar del diseño de políticas de uso de las aguas y tampoco han sido consultados o considerada de forma adecuada su opinión o determinaciones en relación a estos proyectos.

En el caso del Territorio Liquiñe la Werken María Eugenia Kalfuñanko, ha precisado que la organización de carácter ancestral a la cual ella pertenece y por la cual ha sido investida en su rol, se compone por 4 Lofmapu Carirriñe, Trafún, Reyehueico y Llanquen, todos estos con sus respectivos Autoridades Mapuche Longko, Werken y los demás roles de la estructura política ancestral mapuche, a través de la cual han organizado la defensa espiritual del territorio.

En el caso del Proyecto Angostura en el territorio de confluencia de los ríos Bío Bío y Huequecura, las Autoridades Mapuche del Lofche Newen Mapu, el Longko Martiriano Suárez y Werken Pedro Suárez, han hecho presente esta situación vulneración de derechos a los organismos públicos y a los ejecutivos de la empresa Colbún durante una visita técnica al territorio de afectación el 3 de octubre de 2008, exigiendo a la empresa y a Conama la generación de un mecanismo especial que les consulte su parecer como autoridades representativas mapuche (13).

Con posterioridad, y al no recibir su solicitud un trato adecuado, los representantes mapuche pewenche a fines del mes de noviembre sostienen una audiencia con la Ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte quien señala no conocer las disposiciones del "Acuerdo de Solución Amistosa" del Conflicto Ralco. En La audiencia los representantes Mapuche Pewenche manifiestan su oposición al proyecto Angostura y le informa que ha presentado una nueva petición ante la CIDH en relación a este caso (14).

A vistas de los antecedentes, se evidencia la falta de disposición del Gobierno de Chile a considerar la opinión y determinaciones de las propias instituciones representativas del pueblo mapuche (Longko, Werken, Lof Mapu) en cuanto a planificar el desarrollo de acuerdo a sus propias prioridades y necesidades colectivas. Esto es solo una parte de las consecuencias del equivoco enfoque de políticas indigenístas del Estado, las que continúan siendo asimilacionistas no obstante los esfuerzos del Pueblo Mapuche por revertir o cambiar el rumbo, es de esperar que para una política futura las disposiciones del Convenio 169 sean adecuadamente interpretadas en base al Derecho Propio del Pueblo Mapuche por el Gobierno para conseguir avances efectivos en esta materia. www.ecoportal.net

Meli Newen es la Coordinadora de estudiantes secundarios mapuche. Ronny Alejandro Leiva, Psicologo, Integra el Grupo de Trabajo sobre Derechos Colectivos (G-TDC). Este documento fue redactado para ser entregado al Relator de Derechos Indígenas, James Anaya el día martes 7 de abril de 2009, durante la reunión con Autoridades y Dirigentes sociales Mapuche. Para la elaboración de este documento se recurrió a fuentes escritas y páginas e informativos web. Es necesario destacar que el lunes 6 de abril este documento fue presentado a algunos mapunche del "frente único ante la invasión y conflicto de SN Power en Territorio Mapuche por Proyectos hidroeléctricos", quienes lo aprobaron y le agregaron algunos elementos sustanciales, y además el lunes 6 en la noche en conversación telefónica el Longko y Werken de Quilaco-Santa Bárbara, solicitaron expresamente la incorporación de dos puntos: la relocalización a que fueron sujetos por la construcción de Ralco y la situación que afecto a los hermanos Huenupe, que se señala en el documento. Así es este un documento que refleja el espíritu colectivo de ante esta grave situación que afecta y amenaza los territorios ancestrales. El trabajo fue publicado por Mapuexpress - Informativo Mapuche.

Notas:

(1) Ronny Alejandro Leiva, Psicologo, Integra el Grupo de Trabajo sobre Derechos Colectivos (G-TDC).

(2) En la web: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=2049, fuente de la Información periódico El Ciudadano, edición Noviembre del 2008.

(3) Carta de objeción CONADI: http://www.e-seia.cl/archivos/CONADI_621.PDF

(4) Artículo de prensa http://correosemanal.blogspot.com/(...)

(5) Fuente: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2262, Informativo Mapuexpress, 05 de diciembre de 2007.

(6) Es necesario señalar que si bien estos datos son provisorios, sujetos a cambios durante los estudios, la fuente de información son los proyectos presentados a comienzos del 2008 por Trayenko S.A. Por ejemplo: el proyecto original contemplaba unir los proyectos Liquiñe y Reyeheuico en una sola central, esto ha sido modificado por la empresa a mediados del 2007.

(7) El proyecto se encuentra en una fase muy preliminar y por lo tanto los datos correspondientes son muy vagos. Para mayor información consulte Documento de Trabajo N°7 del ODPI (en edición).

(8) Ver publicación en Mapuexpress: Empresa Sn Power intervienen sin autorización territorios mapuche de Rupumeika y Maiwe, 29 de marzo 2008, en la web http://www.mapuexpress.net/(...)

(9) Fuente web: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=145, Informativo Mapuexpress 25 de Mayo de 2005.

(10) Ver entrevista a Werken Pedro Paine: http://argentina.indymedia.org/(...)

(11) Para una referencia y aproximación, ver en la web: http://www.mapuexpress.net/(...)

(12) PARRAFO 1º TITULO V, articulos 34 al 37 Sobre participación indígena en la Ley 19.253.

(13) Información publicada en el siguiente link: http://ecoterritorios.blogspot.com/(...)

(14) La petición presentada a CIDH cuenta con el apoyo del Consejo de Longko de Pikun Willi Mapu, quienes designan al Longko Martiriano Suárez y el Werken Pedro Suárez como "representantes del pueblo Mapuche Pewenche de las comunas de Santa Bárbara y Quilaco" y como "interlocutores validos" ante la empresa Colbún y las instancias respectivas del gobierno en este caso.

http://www.ecoportal.net/content/view/full/86535/

Fuente:ECOPORTAL
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Rodrigo González Fernández
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