Ver resolución (PDF) La Corte de Apelaciones de Coyahique rechazó una serie de recursos de amparo de pobladores de la región en contra de Carabineros de Chile y la intendenta Pilar Cuevas por actuaciones en el marco del conflicto social de la zona. En fallos unánimes (acumulados al rol 4-2012), los ministros Sergio Mora, Alicia Araneda, Daniel Sepúlveda y Pedro Castro desestimaron 36 acciones, entre amparos y amparos preventivos, presentados por habitantes de la XI Región. Los fallos sostienen que no se ha podido acreditar las violaciones a la libertad de las personas por parte de las autoridades recurridas. "Que, cabe hacer presente que los antecedentes que la recurrente cita en su escrito, complementados por el alegato de su apoderada en estrado, no acreditan, de manera alguna, los fundamentos de su recurso, en orden a la privación de libertad de los amparadas, ya sea en la modalidad de arresto, detención o prisión preventiva, o su perturbación o amenaza, como tampoco a la seguridad individual. De la relación de tales antecedentes y de los informes de los recurridos, se desprende que, efectivamente en la ciudad de Puerto Aysén, en las fechas referidas, se sucedieron desórdenes públicos en los que hubo de intervenir fuerzas especiales de Carabineros, los que han sido, también, intensamente desarrollados y develados por los medios de comunicación sociales locales y nacionales, pero ninguno de ellos, referido específicamente a la situación que se dice afectó a la compareciente recurrente, y si bien podrían afectar a diversas personas, no se ha acreditado, de ninguna manera, que el actuar de las fuerzas especiales de Carabineros de Chile en estos incidentes tuviere el carácter de ilegal o ilegítimo, esto es, contrariando el mandato constitucional, o de su Ley Orgánica, número 18.961 y Reglamentos que la rigen, razón que amerita para rechazar el recurso deducido, toda vez que la actuación de Carabineros de Chile se ha enmarcado en el uso de las atribuciones y facultades que dichas normas le atribuyen, no habiéndose probado, en esta causa, su transgresión, basándose en hechos vagos, generales y difusos, de manera que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República", dicen los fallos. Y agregan que "conforme lo explicitado, entonces, no habiéndose acreditado que se haya privado o amenazado la libertad personal de los amparadas, ni su seguridad personal, en forma ilegal, en los términos manifestados en las disposiciones constitucionales que la protegen, el recurso de amparo deducido, deberá ser rechazado". |