martes, 8 de septiembre de 2009

ENERGIAS RENOVABLES: Sistemas térmicos con energía solar (beneficio tributario)

Sistemas térmicos con energía solar (beneficio tributario)


Vigente a: 25 de agosto 2009

 

Ver todas las categorías

 

 
¿En qué consiste este beneficio?

Las empresas constructoras podrán deducir de sus pagos por impuesto a la renta el valor de compra e instalación de sistemas de calefacción de agua que utilicen energía solar. Este crédito sólo se aplicará a viviendas nuevas y que estén destinadas a habitación (es decir, excluye a edificios de oficinas, locales comerciales, industrias, etc.)

 
¿A cuánto asciende este descuento?

El beneficio es variable y depende del valor de la vivienda a la que se le instalará el calefactor solar.

  • Viviendas de hasta 2.000 UF: Puede llegar al 100% del costo del calefactor y de su instalación.
  • Viviendas de más de 2.000 y hasta 3.000 UF: Puede llegar al 40% del costo del calefactor y de su instalación.
  • Viviendas de más de 3.000 y hasta 4.500 UF: Puede llegar al 20% del costo del calefactor y de su instalación.
  • Viviendas sobre 4.500 UF: No reciben el beneficio.
 

¿Se puede aspirar al beneficio si el calefactor es compartido entre varias viviendas?

Sí, la ley permite el beneficio sin importar si el calefactor es para una sola vivienda o si se comparte entre varias. No obstante, el monto máximo del crédito disminuye si es para subsidiar un calefactor compartido.

 
¿Qué condiciones hay que cumplir?
  • Las viviendas deben ser nuevas, pues este beneficio tributario está orientado a empresas constructoras.
  • Los sistemas solares deben ser nuevos; no se subsidiará la compra e instalación de sistemas usados.
  • Cada sistema debe aportar por lo menos el 30% del promedio anual de agua caliente que necesitará la vivienda (por lo que se permite que el sistema solar sea complementado con otra fuente de energía, como por ejemplo gas). Este porcentaje puede aumentar dependiendo de la cantidad de radiación solar que reciba la vivienda por la zona geográfica en que se localiza.
 
¿Cómo se solicita este beneficio?

La empresa constructora debe declarar el valor de la vivienda en el contrato de construcción. Cuando no haya contrato, el valor de la construcción deberá ser declarado al Servicio de Impuestos Internos.

 
¿Esto incluye energía solar para electricidad?

No. Este beneficio tributario se aplicará sólo a sistemas solares de calefacción de agua, no para la instalación de paneles solares que generen electricidad o que tengan cualquier otro destino.

 

¿Existen sanciones por recibir indebidamente este beneficio tributario?

La entrega de información falsa conducente a obtener el crédito será castigada con multa de entre 50% a 300% del monto que se quería descontar y presidio menor en sus grados medio a máximo (de uno a tres años de cárcel).

 

¿Quién es responsable del correcto funcionamiento de los sistemas solares?

El propietario primer vendedor de la vivienda, es decir, la inmobiliaria, la empresa constructora o el SERVIU, según sea el caso.

 

¿Quién es el encargado de fiscalizar la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas solares?

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que debe mantener un registro de los calefactores solares que permitan acceder al beneficio tributario, conducir inspecciones para comprobar su correcto funcionamiento y cursar las sanciones correspondientes.

 

¿Se puede solicitar ya este beneficio tributario?

Se podrá solicitar noventa días después de la publicación de un reglamento especial que defina características, condiciones y normas específicas sobre los sistemas solares, sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de dicha publicación y antes del 31 de diciembre de 2013. También accederán las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2013, cuando ésta se solicite con anterioridad al 30 de noviembre de 2013.

 
¿Qué normas regulan este tema?
La Ley N° 20.365.
FUENTE :
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
Oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: Celular: 93934521
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  -LIDERAZGO   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: