viernes, 26 de junio de 2009

Critican doble competencia de juzgados en la nueva ley de medio ambiente

Critican doble competencia de juzgados en la nueva ley de medio ambiente
 
Senador Pablo Longueira
 
Informe de la Corte Suprema asegura que "no resulta aconsejable mantener la dualidad del procedimiento judicial" para reclamar sentencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Sus aprensiones sobre la doble competencia judicial que contempla el proyecto, en segundo trámite, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, dio a conocer la Corte Suprema mediante un oficio enviado al Senado.

El máximo tribunal que preside el ministro Urbano Marín, se pronunció desfavorablemente sobre "la dualidad del procedimiento judicial" que contempla el proyecto que crea una nueva institucionalidad en medio ambiente, en el caso de reclamos ante sentencias dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.   

Si bien, la Corte Suprema valora que la iniciativa mantenga el conocimiento del procedimiento contencioso administrativo en primera instancia, en el juez de letras en lo civil, destaca que "no resulta aconsejable la dualidad que establece en ciertos casos, cuando la resolución afecta a más de una persona de territorios jurisdiccionales distintos, donde puede conocer del reclamo una Corte de Apelaciones".

Cabe señalar que, el proyecto establece que "si la resolución medioambiental afecta a más de una persona o entidad, con domicilio en distintos territorios jurisdiccionales será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella Corte de Apelaciones que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado"

Al respecto, el ministro Urbano Marín hizo presente que "no parece del todo razonable que en ciertos casos conozca del reclamo un juez civil y, en otros, la Corte de Apelaciones correspondiente, en circunstancias que en el actual procedimiento contencioso administrativo contenido en el artículo 60 de la ley N° 19.300, dispone que la competencia le corresponde al juez civil del lugar en que se origine el hecho que causa el daño, o el del domicilio del afectado a elección de este último".

Agrega que "de lo anterior, debería entenderse que la referencia a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la reclamación,  obedece a un error, ya que la intención del legislador habría sido acoger el planteamiento de esta Corte y radicar en todos los casos el conocimiento del asunto en los jueces civiles".

Por otro lado, el oficio de la Corte Suprema establece la necesidad de contar con juzgados especializados en temas medioambientales ya que "frente a la multiplicidad de procedimientos contencioso-administrativos especiales en nuestra legislación, la variedad de tribunales que contempla para su conocimiento, unido al aumento de las materias vinculadas al control judicial de la Administración, hacen conveniente y necesario que se estudie la implementación de tribunales contencioso administrativos; lo que, por el carácter técnico y especializado de los mismos, contribuiría enormemente a fortalecer la uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en materia administrativa".

Al respecto, el senador Pablo Longueira, presidente de la Comisión de Medio Ambiente, se mostró partidario de implementar estos tribunales especializados que, "de alguna forma garanticen cierta especialización de los jueces para que tengamos mayor certeza jurídica y transparencia en este tema".

Explicó que, en lo personal, es partidario de que "existan estos tribunales, pero no vienen contemplados en el proyecto y, a mi juicio, una buena institucionalidad debiera establecer estas instancias en tribunales específicos y no en los de letras, después de los fallos que tenga la Superintendencia". 

NUEVA INSTITUCIONALIDAD

En lo fundamental, el proyecto crea una nueva institucionalidad que estará compuesta por el Ministerio del Medio Ambiente que será una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales renovables, promoviendo la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Por otra parte, existirá un Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental que tendrá a su cargo la gestión y administración del sistema de evaluación de impacto ambiental de manera que este servicio no sea forzado a desarrollar políticas generales que serán de competencia del Ministerio.

El Ministerio se compondrá de las siguientes dependencias: una subsecretaria que tendrá a su cargo seis divisiones que asumirán los siguientes temas: regulación ambiental; información y economía ambiental; educación, participación y gestión local; recursos naturales y biodiversidad; cambio climático y cumplimiento de tratados internacionales, y planificación y gestión.

Además, existirán los Secretarios Regionales Ministeriales, y se mantiene la estructura de los Consejos Consultivos a Nivel Nacional y Regional. En tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental, no sólo estará a cargo de la administración del SEIA si no que también perseguirá como objetivo de mediano plazo la simplificación del otorgamiento de permisos ambientales y proporcionar información sobre las mejores técnicas disponibles.


Fuente:senado
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 
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